viernes, 21 de mayo de 2010

SUPREMA DICE "PRESIDENTE PUEDE RETIRAR MILITARES Y POLICIAS

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ratificó ayer las facultades del Presidente de la República de remover cualquier oficial de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, al rechazar el recurso de casación interpuesto por Rafael Ramírez Vidal, Bienvenido Canalino De Oleo Moreta y Guarionex Agu¨ero Encarnación, en contra del decreto presidencial que dispuso sus retiros como generales policiales.

La sentencia, con fecha del 19 de mayo de 2010, está firmada por el presidente de la Sala Civil de la SCJ, Rafael Luciano Pichardo, y los demás jueces de esa sala Eglys Margarita Esmurdoc, Margarita A. Tavares, Ana Rosa Bergés Dreyfous y José Hernández Machado.

Considera que la nueva Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010, expresa en su artículo 128, numeral 1, letra “C”, dentro de las atribuciones del Presidente de la República, “dirigir la política interior y exterior, la administración civil y militar y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado”.

Además, que en su condición de jefe del Estado es la autoridad suprema que le corresponde nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial.

Los tres generales puestos en retiro interpusieron el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 28 de julio de 2005, en materia de amparo. En todas las instancias judiciales se reconoció las facultades del Presidente de la República en este caso.

Representaron al Presidente de la República los abogados Juan Antonio Delgado y Olivo Rodríguez Huertas. El decreto emitido por el Presidente de la República poniendo en retiro a los recurrentes, se produjo “al abrigo” del poder discrecional del que está investido el mandatario.

De acuerdo a la SCJ, en el examen de la sentencia impugnada se pone de manifiesto que dicho fallo contiene una exposición completa de los hechos de la causa, y motivos suficientes y pertinentes que han permitido a la SCJ, como corte de casación, verificar que en la sentencia impugnada no se ha incurrido en los vicios señalados por el recurrente, y que por el contrario, en el caso se ha hecho una correcta aplicación de la ley.

“Por lo que los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados y, consecuentemente, el recurso de casación de que se trata”, añade.

En su dictamen, el representante del procurador general de la República expresó que “procede rechazar el recurso de casación”. Los recurrentes argumentaron que en el artículo 9, letra “F” de la Constitución dice que toda persona tiene la obligación de dedicarse a un trabajo de su elección con el fin de proveerse de su sustento, y en el caso de los recurrentes, durante toda su vida productiva han sido miembros de la Policía Nacional, se han preparado y han vivido para servir a la institución y a la sociedad.

LEY 96-04 NO PREVÉ LA INAMOVILIDAD
La SCJ consideró que los miembros de la Policía, contrario a lo expresado por los recurrentes, no están ligados al Estado por un contrato de trabajo y por tanto, no los ampara la legislación laboral.

Asimismo, que la Ley 96- 04, la cual versa sobre la institucionalidad de la Policía Nacional, no prevé la figura de la inamovilidad de los miembros que la integran, y que en el caso de que fuera así, implicaría una confrontación al orden constitucional vigente, pues el artículo 55, incisos 1 y 44 de la Constitución que señalan que “corresponde al Presidente de la República, nombrar los secretarios y subsecretarios de Estado y los demás funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no se atribuye a ningún otro poder u organismo autónomo reconocido por la Constititución”.

La ley 96-04, en su artículo 82, establece que “el retiro forzoso lo impone el poder Ejecutivo, previas recomendaciones del Consejo Superior Policial”, El Consejo Superior Policial tiene entre sus funciones recomendar al Poder Ejecutivo las proposiciones de ascensos, pensiones y separaciones de los funcionarios del nivel de dirección, superior y medio de conformidad con las disposiciones de la ley de carrera, estatuto, escalafón y régimen disciplinario de la Policía Nacional.

Que el retiro policial y las jubilaciones están regulados por la Ley 96-04. Además, que la protección de un alto rango militar o policial no entra dentrode la esfera de las garantías individuales.

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